El pasado 6 de febrero de 2023 entró en vigor la primera norma ambiental chilena que regulará la emisión de olores del sector porcino nacional. Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional y se aplicará a planteles porcinos que posean más de 750 animales.
Asimismo, esta normativa al tener un enfoque tecnológico promueve no solo el uso de mejores técnicas disponibles para evitar y controlar el olor desde el origen, sino también la exigencia de buenas prácticas operacionales. Entre las más destacadas, se encuentra el monitoreo en línea de parámetros operacionales de los equipos de abatimiento de olor, precisamente para evitar eventos de olor y molestias a la ciudadanía circundante.
En Chile, los planteles porcinos se concentran en la zona centro sur del país: el 75 % de los planteles porcinos se ubican en la Región Metropolitana y la Región Libertador General Bernardo O’Higgins.
El punto de partida de la regulación es establecer exigencias que se enfocan en alcanzar pisos tecnológicos por tamaño de los planteles, considerando la diversidad de tamaños de los planteles existentes en Chile. En detalle, las exigencias de la norma de acuerdo con el tamaño productivo son:
Planteles pequeños (entre 750 a 25.000 animales): Deben reducir su Tasa de emisión de olor en la laguna de purines en un 70%.
Planteles medianos (entre 25.000 a 50.000 animales): Deben reducir su Tasa de emisión de olor en la laguna de purines en un 75% y un 60% en el área de compostaje.
Planteles grandes (mayor a 50.000 animales): Deben cumplir con un límite de emisión de olor, expresado como Tasa de emisión de olor, que permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 ouE/m3 P95 en el receptor .
Planteles nuevos: Deben cumplir es un límite de emisión de olor, expresado como Tasa de emisión de olor, que permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 ouE/m3 P98 en planteles grandes, y 10 ouE/m3 P98 en planteles medianos y pequeños, en el receptor.
Información extraída https://olores.mma.gob.cl/norma-olores-sector-porcinos/